MODIFICACIONES SUSTANCIALES DEL PTE

La principal modificación del PTE llevada a cabo durante el proceso de tramitación, es el cambio de modelo que se observa entre los documentos aprobados inicial y provisionalmente, con un claro posicionamiento final del Cabildo Insular de La Palma en un modelo de turismo convencional, que restringe la oferta de plazas turísticas de libre concurrencia, lesionando gravemente derechos fundamentales de los ciudadanos y limitando el acceso al desarrollo turístico planificado del capital local.

La evidencia de lo anteriormente expuesto, la encontramos de forma flagrante en la propia memoria del PTE, que dice en su introducción, al analizar el proceso de tramitación, que estas modificaciones han “supuesto importantes cambios sobre lo que en principio parecía ser la configuración del modelo de desarrollo turístico para la isla”, observando además que “la legitimidad del órgano se sobrepuso a los criterios técnicos en la definición del modelo y en aras a un consenso institucional”, claramente reconocido, por tanto, por el pleno del Cabildo que el día 13 de mayo de 2005 procedió a su aprobación.

El citado reconocimiento expreso del cambio de modelo, llevado acabo durante la tramitación del documento, es ciertamente inevitable si analizamos brevemente de qué manera ha variado la planificación turística de las nuevas 11.366 camas que se incluyen en la programación anual de plazas hasta el año 2.020:

De ubicarse estas plazas en el espacio rústico, en concordancia con el propósito de la Ley 6/2002, se afectaría una superficie global de una 1.720 hectáreas (17.210.070 m²), haciéndolas participar del beneficio de compensación aparejado a las intervenciones en Suelo Rústico, (mantenimiento de producciones agrícolas–ganaderas, mantenimiento de espacios naturales protegidos, etc), a la que obliga la Ley 6/2002.

Con lo anterior se priva a unas 840 hectáreas (8.400.700 m²) de superficies próximas a los enclaves afectados, del anteriormente expresado beneficio aparejado a las intervenciones en Suelo Rústico, lo que constituye un grave perjuicio para los intereses de la isla.

Con relación al desarrollo de plazas privilegiadas por el Plan en el espacio rústico – natural, (plazas programadas con reserva de ubicación, no sometidas al régimen general de distancias, etc), en la tratada tramitación del PTE se destacan los siguientes cambios:

El Reglamento del Planeamiento (RD 2159/1978, de 23 junio), de aplicación supletoria al PTE, establece en su artículo 130 que “El Organismo o Corporación que hubiese otorgado su aprobación inicial, a la vista del resultado de la información pública, de la audiencia a que se refiere el artículo anterior y de los informes admitidos, acordará la aprobación provisional con las modificaciones que, en su caso, procedieren. SI DICHAS MODIFICACIONES SIGNIFICASEN UN CAMBIO SUSTANCIAL EN LOS CRITERIOS Y SOLUCIONES DEL PLAN INICIALMENTE APROBADO, SE ABRIRÁ, ANTES DE SOMETERLO A APROBACIÓN PROVISIONAL, UN NUEVO TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA A LAS CORPORACIONES POR LOS MISMOS PLAZOS.”

LOS CAMBIOS APUNTADOS PRODUCIDOS DURANTE EL PROCESO DE TRAMITACIÓN, DEBIDO A REPERCUSIONES SOBRE EL MODELO DE DESARROLLO TURÍSTICO A IMPLANTAR EN LA ISLA, CONSTITUYEN SIN DUDA ALGUNA MODIFICACIONES SUSTANCIALES DEL PLAN QUE, EN NINGÚN CASO PUEDEN CONSIDERARSE DE CARÁCTER PARCIAL, EXIGIENDO, POR TANTO, UN NUEVO PROCESO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DOCUMENTO APROBADO PROVISIONALMENTE POR EL CABILDO EL DÍA 13 DE MAYO DE 2005, que permita la participación ciudadana antes de la remisión del PTE al Gobierno de Canarias y previo al Informe de la COTMAC.

LA APROBACIÓN DEL PTE POR PARTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS SIN EL PREVIO CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO, QUE SE COMPLEMENTA CON EL ESTUDIO DE LAS ALEGACIONES QUE PUDIERAN DERIVARSE Y, EN SU CASO, DE LA INTRODUCCIÓN DE LOS CAMBIOS QUE PUEDAN PROCEDER, CONVERTIRÍA AL PTE EN UN DOCUMENTO ILEGAL.

En relación a este incumplimiento del procedimiento de tramitación del PTE, es paradójico que el Presidente del Cabildo y todo su séquito político no dejen de pregonar en los medios de comunicación el amplio consenso y participación de los agentes sociales y económicos en la configuración del Plan turístico y al mismo tiempo cierren a la ciudadanía las vías de participación legalmente establecidas, así como que en la propia memoria del PTE, en el análisis de alegaciones y participación ciudadana acaecida, se reconozca que “existe cierto desconocimiento del documento”.

En claro contraste con lo sucedido en la tramitación de este Plan de gran relevancia insular, cabe recordarle a los responsables del proceso que el artículo 8 del citado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, exige que “en la gestión y el desarrollo de la actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE DEBERÁ FOMENTAR Y, EN TODO CASO, ASEGURAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS... que tienen derecho a la “formulación de alegaciones en el período de información pública al que preceptivamente deban ser aquellos sometidos, ASÍ COMO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD, MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PÚBLICA ANTE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES”.

asamblea ecologista de La Palma 06/2006