San Andrés y Sauces
A N U N C I O
El Ayuntamiento de San Andrés y Sauces en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de mayo actual, acordó aprobar inicialmente el Plan General de Ordenación de este municipio, redactado por don Justo Fernández Duque, así como el Informe de Sostenibilidad, redactado por don Ángel Fermín Francisco Sánchez. Por ello, y de conformidad con los artículos 10, 30, 31 y 78.5 del Reglamento de Procedimientos
de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 mayo, se somete el expediente administrativo así como la totalidad de los documentos escritos y gráficos del referido Plan, a información pública, durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que todas aquellas personas interesadas puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.
Durante el plazo señalado, el expediente podrá ser examinado en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, sito en el número 2 de la calle La Calle, en horario de lunes a sábados de 9:00 horas a 13:00 horas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del referido Reglamento, queda suspendido el otorgamiento de las licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. En consecuencia, a partir de la publicación de la aprobación inicial, sólo podrán tramitarse y otorgarse licencias de los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de la solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor.
El acuerdo de aprobación inicial del Plan, en cuanto mero acto de trámite, no es susceptible de impugnación, salvo por vicios de nulidad, o cuando tal acuerdo sea denegatorio y en los demás supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
Contra el acuerdo de suspensión de los instrumentos de desarrollo, gestión y de licencias, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, o recurso contencioso administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga la notificación del acuerdo de suspensión; y si se interpone el recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
San Andrés y Sauces, a 16 de mayo de 2008.
La Alcaldesa, Nieves María Dávila Martín.
